Les comparto un breve resumen del *Decreto 566/2026*, publicado el
*1/7/2026*, mediante el cual el Gobierno *reduce o elimina derechos de
exportación (D.E.)* para un conjunto de productos industriales y
petroquímicos, con el objetivo de *mejorar la competitividad exportadora,
fomentar el agregado de valor local y alentar inversiones*.
*¿Qué dispone la norma?*

El decreto establece *tres esquemas* de reducción de derechos de
exportación:

  – *Anexo I:* fija en *0%* la alícuota de D.E. para una amplia lista de
  posiciones arancelarias NCM, principalmente vinculadas a *productos
  químicos, petroquímicos, plásticos, caucho, siderurgia, aluminio, cobre,
  automotriz y otros bienes industriales*.
  – *Anexo II:* reduce en forma *gradual* las alícuotas de ciertas
  posiciones NCM que hoy tributaban *4,5% o 3%*, hasta llegar a *0% a
  partir del 1/6/2027*. El cronograma arranca el *1/7/2026* y va bajando
  mes a mes. – *Anexo III:* establece un esquema de reducción gradual
para *determinados
  productos del sector hidrocarburos / refinados* (por ejemplo, algunas
  posiciones 2707 y 2710), también con una baja progresiva hasta *0% desde
  el 1/6/2027*.

*Vigencia*

  – El decreto entra en vigencia *al día siguiente de su publicación*.
  – No obstante, *los artículos 2 y 3* (es decir, los cronogramas de
  reducción gradual de los *Anexos II y III*) *rigen desde el 1/7/2026*.
  – En cambio, la aplicación del *0% del Anexo I* queda vigente *desde el
  2/7/2026* conforme al artículo 5 del decreto.

*Impacto para las empresas*

En términos prácticos, la medida puede tener un *impacto positivo para
empresas exportadoras* alcanzadas por las posiciones NCM incluidas, ya que:

  – *reduce el costo tributario de exportación*, mejorando el *margen neto*
  o la posibilidad de *mejorar precios de exportación*;
  – favorece especialmente a sectores *industriales, petroquímicos,
  plásticos, químicos, siderúrgicos y automotrices*;
  – en los casos del *Anexo II y III*, el beneficio será *gradual*, por lo
  que conviene revisar el *cronograma aplicable a cada NCM* para proyectar
  el ahorro mes a mes;
  – para las empresas con operaciones de comercio exterior, puede generar
  una *mejora en competitividad* y eventualmente influir en
decisiones de *producción,
  pricing y planificación comercial*.

*Punto clave a revisar*

El impacto real dependerá de si los productos exportados por cada empresa
están alcanzados por alguna de las *posiciones NCM de los Anexos I, II o
III*. Por eso, lo más importante es *mapear la NCM de los productos
exportables* y verificar:

  1. si pasan a *0% de forma inmediata*;
  2. si quedan dentro de una *reducción gradual*;
  3. o si *no tienen cambios* con esta norma.

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