
Les comparto un breve resumen del *Decreto 566/2026*, publicado el
*1/7/2026*, mediante el cual el Gobierno *reduce o elimina derechos de
exportación (D.E.)* para un conjunto de productos industriales y
petroquímicos, con el objetivo de *mejorar la competitividad exportadora,
fomentar el agregado de valor local y alentar inversiones*.
*¿Qué dispone la norma?*
El decreto establece *tres esquemas* de reducción de derechos de
exportación:
– *Anexo I:* fija en *0%* la alícuota de D.E. para una amplia lista de
posiciones arancelarias NCM, principalmente vinculadas a *productos
químicos, petroquímicos, plásticos, caucho, siderurgia, aluminio, cobre,
automotriz y otros bienes industriales*.
– *Anexo II:* reduce en forma *gradual* las alícuotas de ciertas
posiciones NCM que hoy tributaban *4,5% o 3%*, hasta llegar a *0% a
partir del 1/6/2027*. El cronograma arranca el *1/7/2026* y va bajando
mes a mes. – *Anexo III:* establece un esquema de reducción gradual
para *determinados
productos del sector hidrocarburos / refinados* (por ejemplo, algunas
posiciones 2707 y 2710), también con una baja progresiva hasta *0% desde
el 1/6/2027*.
*Vigencia*
– El decreto entra en vigencia *al día siguiente de su publicación*.
– No obstante, *los artículos 2 y 3* (es decir, los cronogramas de
reducción gradual de los *Anexos II y III*) *rigen desde el 1/7/2026*.
– En cambio, la aplicación del *0% del Anexo I* queda vigente *desde el
2/7/2026* conforme al artículo 5 del decreto.
*Impacto para las empresas*
En términos prácticos, la medida puede tener un *impacto positivo para
empresas exportadoras* alcanzadas por las posiciones NCM incluidas, ya que:
– *reduce el costo tributario de exportación*, mejorando el *margen neto*
o la posibilidad de *mejorar precios de exportación*;
– favorece especialmente a sectores *industriales, petroquímicos,
plásticos, químicos, siderúrgicos y automotrices*;
– en los casos del *Anexo II y III*, el beneficio será *gradual*, por lo
que conviene revisar el *cronograma aplicable a cada NCM* para proyectar
el ahorro mes a mes;
– para las empresas con operaciones de comercio exterior, puede generar
una *mejora en competitividad* y eventualmente influir en
decisiones de *producción,
pricing y planificación comercial*.
*Punto clave a revisar*
El impacto real dependerá de si los productos exportados por cada empresa
están alcanzados por alguna de las *posiciones NCM de los Anexos I, II o
III*. Por eso, lo más importante es *mapear la NCM de los productos
exportables* y verificar:
1. si pasan a *0% de forma inmediata*;
2. si quedan dentro de una *reducción gradual*;
3. o si *no tienen cambios* con esta norma.
