La reglamentación de la reforma laboral

A través del decreto 847/2024 publicado el miércoles 25 de septiembre en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases por ambas Cámaras del Congreso y que requirió diferentes reuniones con sectores sindicales y empresariales para avanzar con su implementación.

Aunque su contenido y afán reformista no es el de diciembre del año pasado, la presente reglamentación encarna el mayor cambio en la legislación laboral desde la década del 90’.

La reglamentación fue llevada a cabo por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto con el secretario de Trabajo, Julio Cordero.

Los puntos más destacados de esta norma

Regularización del empleo. El decreto prevé la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas antes de la promulgación de la Ley de Bases y que estén vigentes al momento de adhesión al “blanqueo laboral”. La medida permite a las empresas poner en regla a sus trabajadores no registrados y, a cambio, se les perdonará una parte significativa de las deudas que tienen con el Estado por no haber pagado los aportes correspondientes. El porcentaje de deuda perdonada varía según el tamaño de la empresa:
Las más pequeñas y las organizaciones sin fines de lucro recibirán un perdón del 90%.
Las medianas del 80%.
Las más grandes del 70%.

Indemnizaciones o formas de cese. El decreto introduce el sistema de cese laboral, que permite que el empleador y los trabajadores sustituyan la típica indemnización por antigüedad por un nuevo sistema. Sin embargo, quienes no presten su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente seguirán bajo el amparo de la regla general de la Ley de Contrato de Trabajo. Los convenios podrán establecer 3 sistemas de cese:
Cancelación Individual: el empleador paga directamente una suma acordada al trabajador cuando finaliza la relación laboral, reemplazando la indemnización clásica prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
Fondo de Cese Individual o Colectivo: consiste en la creación de fondos administrados por terceros a los cuales el empleador hace aportes periódicos. Estos fondos pueden ser específicos para cada trabajador o colectivos para todo el sector o empresa. Al finalizar la relación laboral, el dinero acumulado en el fondo se utiliza para cubrir las compensaciones al trabajador, garantizando un respaldo financiero ante el cese laboral.
Seguro de Cese Laboral: el empleador contrata un seguro con el propósito de cubrir las indemnizaciones por despido.
Periodo de prueba ampliado. Extensión del período de prueba a 6 meses. En los casos de que haya un convenio colectivo, el mismo podrá ser de hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas de 5 trabajadores o menos.
Régimen para Trabajadores Independientes. Cambios en la disposición que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia, con el objetivo de evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborale

Despidos por bloqueos a empresas. El artículo 94, que establece como causal de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, era el más sensible reglamentar. Los empresarios querían mantener su dureza, mientras que la CGT propuso suavizarlo, obligando a los empleadores a acudir a la Justicia antes de despedir. Finalmente, el Gobierno decidió no reglamentar, aunque respetó el espíritu original del Congreso.

Reunión del Gobierno con la CGT

La CGT se reunió el lunes 30 de septiembre con 3 funcionarios de gobierno: Guillermo Francos, Santiago Caputo y Julio Cordero. En su reunión con el Gobierno, la CGT alcanzó acuerdos significativos, incluyendo la flexibilización del artículo que penaliza los bloqueos y el rechazo al proyecto de Democracia Sindical, el cual proponía limitar la actividad gremial. Estos resultados generaron satisfacción en la CGT, mientras que sectores empresariales, expresaron su desacuerdo. También se estableció una mesa de diálogo tripartita para reglamentar el artículo anti-bloqueos. Los empresarios consideran esto un retroceso, mientras que los sindicalistas valoran la apertura al diálogo y los avances en sus demandas, incluyendo la posibilidad de desactivar el paro en el transporte.

Conclusión

En resumen, la reglamentación representa un avance en la legislación laboral argentina, introduciendo reformas como la regularización del empleo no registrado, nuevas modalidades de cese laboral y la ampliación del período de prueba. Mientras algunas medidas buscan modernizar las relaciones laborales, como el sistema de cese y el régimen para trabajadores independientes, el artículo que penaliza los bloqueos ha generado tensiones entre empresarios y sindicatos. El acuerdo con la CGT y la decisión del Gobierno de no reglamentar dicho artículo reflejan la complejidad de conciliar intereses gremiales y empresariales, impulsando una mesa de diálogo tripartita para continuar las negociaciones. Si bien el sector empresarial considera este último punto como un retroceso, la CGT valora los avances y la posibilidad de seguir negociando temas críticos como los bloqueos y el paro en el transporte.

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