
El día 27 de febrero de 2026 fue aprobada por el Congreso de la Nación, la Ley de Modernización Laboral (la “Ley”), que en su Título XXIII introduce el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (“RIMI”). A continuación, un breve resumen de sus principales características.
Objetivos.
El RIMI persigue incentivar medianas inversiones (principalmente las que quedan fuera del amparo del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones – RIGI-) nacionales y extranjeras en el país, promoviendo el desarrollo económico, incrementando la exportación de bienes y servicios, y en consecuencia favoreciendo la creación de empleo.
Beneficiarios.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (incluyendo la categoría Mediana Tramo 2).
Requisitos.
Las inversiones deben implicar la adquisición, elaboración o importación de bienes muebles nuevos (amortizables en Ganancias) y la realización de obras destinadas directamente a actividades productivas. La inversión debe realizarse dentro de los primeros 2 años desde la entrada en vigor de la Ley. No se consideran inversiones productivas los activos financieros, de porfolio, bienes de cambio ni automóviles.
Principales beneficios.
(i) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se establece que los bienes muebles se amortizan en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas y que las obras en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada, además de prever otros casos específicos; y
(ii) Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado: los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán computarse para su devolución después de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales.
Bienes Alcanzados.
a. Los bienes muebles y bienes de capital se amortizan en solo 2 cuotas anuales iguales y consecutivas.
b. Las obras de infraestructura, se puede reducir su vida útil estimada al 60%, acelerando la deducción del impuesto.
c. Equipos estratégicos (equipos de riego, mallas antigranizo y tecnología de alta eficiencia energética) se pueden amortizar en 1 sola cuota.
Montos mínimos de inversión obligatorios para acceder a los beneficios (salvo para equipos estratégicos que no tienen piso).
a. Microempresas: desde US$ 150.000.
b. Pequeñas empresas: desde US$ 600.000.
c. Medianas Tramo 1: desde US$ 3.500.000.
d. Medianas Tramo 2: desde US$ 9.000.000.
Caducidad de los beneficios.
Los beneficios del RIMI caducan si los bienes dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales de que fueran afectados, excepto (i) se debiera al reemplazo de un bien por otro -siempre que el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado-; (ii) se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor; (iii) transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Potestad reglamentaria.
La Agenda de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la plena operatividad del RIMI.
