comparto actualización sobre la reforma laboral, que fue sancionada definitivamente el 28 de febrero de 2026 por el Congreso.

A continuación, un resumen ejecutivo con los principales cambios y su vigencia:

Panorama general

La ley introduce modificaciones sobre más de 200 artículos y se estructura en cinco ejes: modernización del régimen laboral, incentivos a la formalización, cambios en la justicia laboral, reforma tributaria acotada y beneficios a la inversión.

Principales cambios

Negociación colectiva
Prioridad de los convenios por empresa o establecimiento sobre los sectoriales.
Fin de la ultraactividad automática de los convenios vencidos.
Se mantiene el principio de norma más favorable al trabajador.
Jornada y remuneraciones
Incorporación del banco de horas.
Posibilidad de jornadas de hasta 12 horas diarias respetando descansos.
Creación del “salario dinámico” vinculado a productividad.
Pago de salarios exclusivamente mediante entidades bancarias.
Vacaciones
Posibilidad de fraccionamiento por acuerdo entre partes.
Se mantiene el derecho al descanso anual obligatorio.
Indemnizaciones
Se mantiene el esquema de un salario por año trabajado.
Se reduce la base de cálculo (no incluye aguinaldo, vacaciones, premios, etc.).
Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes patronales.
Posibilidad de pago en cuotas de sentencias judiciales.
Litigiosidad laboral
Acuerdos homologados con efecto de cosa juzgada.
Topes a honorarios y costas.
Criterios más previsibles para actualización de montos.
Registración laboral
Sistema unificado y digital bajo la órbita de ARCA.
Centralización de la fiscalización.
Sindicatos
Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales.
Cuota sindical con tope y plazo determinado.
Trabajo en plataformas
Se crea la figura de “repartidor independiente”.
Se habilita que el vínculo no sea considerado relación laboral.
Derecho de huelga
Servicios mínimos obligatorios:
75% en actividades esenciales.
50% en actividades trascendentales.
Reforma tributaria asociada

Eliminación de impuestos internos (autos, electrónica, seguros, etc.).
Exención de IVA para energía eléctrica destinada a riego agroindustrial.
Exención de Ganancias para alquileres de vivienda y plazos fijos en moneda extranjera.
Creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
¿Desde cuándo rige?

La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La mayoría de las disposiciones comienzan a regir desde el primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia.
Algunos capítulos específicos (por ejemplo, eliminación de ciertos impuestos y derogación de estatutos profesionales) tienen plazos diferidos que van desde 6 meses hasta el 1° de enero de 2027 o 2028, según el caso.

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