Los puntos más notables introducidos bajo el título “Modernización Laboral” e incluyen las siguientes cuestiones:

FONDO DE CESE LABORAL
· Se dispone la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad por un régimen de Fondo de Cese laboral (tal como actualmente se aplica en el rubro de la construcción).
· Ello debe ser acordado mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Y este punto aún requiere reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional.
· El Fondo de Cese laboral implicaría que el empleador deposite cada mes cierto monto en una cuenta especial y en caso que finalice la relación laboral, dichos fondos se entregarían al trabajador.

PERÍODO DE PRUEBA
· Se extiende el período de prueba a seis meses.
· Este período puede ser ampliado por las Convenciones Colectivas de Trabajo: a) hasta 8 meses, en las empresas de entre 6 y 100 trabajadores; y b) hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores.

NUEVA CAUSAL DE DESPIDO
· Se establece que la participación activa en bloqueos o tomas del establecimiento por parte del trabajador representará una injuria grave.
· En consecuencia, ello implicará que configura una causal de despido.

DESPIDO DISCRIMINATORIO
· Se establece un agravamiento indemnizatorio en los casos de despido discriminatorio
· La discriminación puede tener su causa en motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

MULTAS LABORALES
· Se eliminan las indemnizaciones y/o multas laborales en casos de:

  • Falta de registración laboral o registración deficiente;
  • Falta de depósito de aportes de la Seguridad Social y/o sindical;
  • Falta de entrega del certificado de trabajo y constancia documentada de aportes y contribuciones.

LICENCIA POR MATERNIDAD
· Se posibilita a la trabajadora a optar por tomarse los 90 días de licencia, iniciándola hasta 10 días antes de la fecha de parto (y hasta 80 días posteriores al mismo)

RÉGIMEN DE PRESUNCIÓN
· Se efectúan importantes modificaciones al régimen de presunciones sobre la existencia de relación laboral (art. 23 LCT)
· Por ejemplo, se dispone que no se presumirá que existe relación laboral cuando se trate de contratación de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice conforme los sistemas bancarios que se determinen mediante la reglamentación

OTRAS MODIFICACIONES
· Se realizan aclaraciones importantes en materia de registración laboral y se otorga un tratamiento especial (y más simplificado) a empresas que tienen hasta 12 trabajadores;
· Se crea la figura del trabajador independiente con hasta tres colaboradores
· Trabajo agrario: Se incorpora el período de prueba y se habilita la tercerización de mano de obra.

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