La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la *Resolución 144/2026*
,
definió las condiciones para que quienes adhieran al Régimen Simplificado
de Ganancias (RSG) puedan ingresar ahorros no declarados al circuito
financiero formal.

Los principales puntos de la normativa son:

*- Antecedente favorable: *los bancos, ALyCs, escribanos y demás sujetos
obligados deberán considerar la adhesión al RSG como un antecedente
favorable al evaluar las operaciones de personas humanas y sucesiones
indivisas.

*- Límite de $100 millones anuales*: para operaciones que no superen ese
monto (aproximadamente USD 60.000), se aplicará una debida diligencia
simplificada. El contribuyente no deberá justificar el origen de los fondos
ni presentar documentación sobre sus ingresos, patrimonio o actividad
económica.

*- Menores controles documentales:* dentro de ese límite, las entidades
deberán identificar al cliente, verificar su adhesión al régimen y
corroborar que no sea una Persona Expuesta Políticamente (PEP), funcionario
público, Gran Contribuyente Nacional ni figure en el registro de personas
vinculadas al terrorismo.

*- Operaciones superiores al límite:* se mantiene el antecedente favorable,
pero deja de aplicarse la debida diligencia simplificada y corresponde una
evaluación más amplia.

*- Operaciones sospechosas:* la adhesión al régimen no elimina la
obligación de reportar operaciones sospechosas ni los controles vinculados
al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Tampoco se permitirá
fraccionar operaciones para evitar el límite de $100 millones.

*- Protección para las entidades: *si bancos y demás sujetos obligados
aplican correctamente el procedimiento, se considerará que cumplieron con
sus deberes de debida diligencia, incluso si posteriormente se detectara
que los fondos tenían origen ilícito, salvo que conocieran esa situación o
que fuera manifiesta.

*Aspectos pendientes: *todavía deben aclararse cuestiones vinculadas al
tratamiento de los fondos frente a Bienes Personales, su compatibilidad con
el REIBP, la situación de los monotributistas y el alcance de las
inspecciones fiscales anteriores a la reforma.

*En síntesis*: la reglamentación reduce las exigencias para ingresar
ahorros no declarados al sistema financiero, especialmente en operaciones
de hasta $100 millones anuales. Sin embargo, no implica una amnistía
general ni elimina los controles antilavado. El alcance efectivo del
régimen dependerá también de las próximas aclaraciones de ARCA y del
Gobierno

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