Les compartimos un breve resumen sobre la reciente aprobación en la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de la adhesión al *Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)* y de la creación del *Régimen de
Incentivo para Medianas Inversiones de CABA (RIMICABA)*.

Ambos regímenes buscan promover nuevas inversiones privadas mediante
*beneficios
fiscales y estabilidad tributaria*, aunque están orientados a diferentes
escalas de proyectos.

En términos generales, el *RIGI* está enfocado en proyectos de gran
magnitud, con inversiones mínimas desde *USD 200 millones*, principalmente
vinculados a sectores como *infraestructura, tecnología,
telecomunicaciones, turismo, energía, minería y grandes desarrollos
estratégicos*. Por este motivo, su aplicación práctica en empresas de
retail o comercio sería más limitada y estaría asociada únicamente a
proyectos tecnológicos o logísticos de gran escala.

En cambio, el *RIMICABA* fue diseñado específicamente para la realidad
económica de la Ciudad y puede tener un impacto más concreto para empresas
de *retail, comercio, indumentaria, textil, gastronomía, logística,
tecnología, salud, turismo y servicios*.

El régimen apunta a incentivar inversiones productivas vinculadas con:

  – *Apertura o ampliación de locales comerciales.*
  – *Remodelaciones y obras.*
  – *Centros logísticos y depósitos.*
  – *Incorporación de maquinaria y equipamiento.*
  – *Automatización y tecnología.*
  – *Eficiencia energética.*
  – *Infraestructura operativa y comercial.*

Los montos mínimos de inversión previstos son:

  – *Microempresas:* desde *USD 100.000*.
  – *Pequeñas empresas:* desde *USD 600.000*.
  – *Medianas empresas tramo 1:* desde *USD 3.500.000*.
  – *Medianas empresas tramo 2:* desde *USD 9.000.000*.

Además, el régimen permite *acumular distintos tipos de inversión* para
alcanzar el monto mínimo requerido, incluyendo obras, equipamiento,
tecnología e infraestructura.

Entre los principales beneficios previstos por el *RIMICABA* se destacan:

  – *Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos* vinculados al
  proyecto.
  – *Exención del Impuesto de Sellos.*
  – *Beneficios sobre ABL/Impuesto Inmobiliario.*
  – *Estabilidad tributaria y previsibilidad fiscal.*
  – *Posibilidad de acceder a líneas de financiamiento específicas del
  Banco Ciudad.*

Para acceder a los beneficios, las empresas deberán presentar un *proyecto
de inversión* ante el registro y autoridad de aplicación de la Ciudad de
Buenos Aires, que será el organismo encargado de evaluar y aprobar cada
iniciativa.

En términos generales, los requisitos previstos incluyen:

  – *Tener actividad registrada en CABA.*
  – *Presentar un plan de inversión detallado.*
  – *Justificar el destino productivo de la inversión.*
  – *Mantener la inversión y operación en la Ciudad durante un plazo
  mínimo de 4 años.*
  – *Cumplir con los montos mínimos exigidos según el tamaño de empresa.*

Es importante destacar que el régimen *no estaría orientado a gastos
operativos corrientes ni a la compra de mercadería para reventa*, sino
principalmente a inversiones productivas concretas vinculadas a expansión,
modernización e infraestructura.

Actualmente resta la *reglamentación definitiva*, donde se precisarán los
procedimientos de adhesión, documentación requerida, plazos y criterios
específicos de aprobación.

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