Les compartimos un resumen sobre la reciente reglamentación del *Régimen de
Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)*:

El Gobierno, a través del *Decreto 242/2026
*,
estableció las *condiciones, alcances y requisitos* para acceder a este
régimen, orientado a *impulsar inversiones productivas de pymes* en
Argentina.

*Puntos principales:*

  – *Objetivo:* promover *inversión, empleo, competitividad y
  exportaciones*.
  – *Alcance:* dirigido a *micro, pequeñas y medianas empresas (hasta
  tramo 2)* y también a *entidades sin fines de lucro* registradas.
  – *Inversiones alcanzadas:*
     – *Bienes de capital nuevos* (excepto automóviles).
     – *Tecnología, informática y telecomunicaciones*.
     – *Infraestructura productiva y obras asociadas* (incluye proyectos
     con menos del 30% de avance).
     – *Agro:* riego, mallas antigranizo y bienes reproductivos.
     – *Eficiencia energética y energías renovables*.
  – *Beneficios fiscales:*
     – Se activan *cuando la inversión entra en operación*.
     – *Devolución de IVA* con tope de hasta el *50% del cupo anual*.
  – *Exclusiones:*
     – Inversiones *financieras*.
     – Empresas con *deudas fiscales*.
  – *Implementación:*
     – La *ARCA* y las secretarías de *Energía* y *Agricultura* deberán
     reglamentar aspectos operativos en *30 días*.

En síntesis, el RIMI busca *dinamizar la inversión productiva de pymes*,
con foco en *capex, tecnología y eficiencia energética*, aunque con *límites
fiscales y requisitos de cumplimiento*

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