
Les compartimos un resumen sobre la reciente reglamentación del *Régimen de
Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)*:
El Gobierno, a través del *Decreto 242/2026
*,
estableció las *condiciones, alcances y requisitos* para acceder a este
régimen, orientado a *impulsar inversiones productivas de pymes* en
Argentina.
*Puntos principales:*
– *Objetivo:* promover *inversión, empleo, competitividad y
exportaciones*.
– *Alcance:* dirigido a *micro, pequeñas y medianas empresas (hasta
tramo 2)* y también a *entidades sin fines de lucro* registradas.
– *Inversiones alcanzadas:*
– *Bienes de capital nuevos* (excepto automóviles).
– *Tecnología, informática y telecomunicaciones*.
– *Infraestructura productiva y obras asociadas* (incluye proyectos
con menos del 30% de avance).
– *Agro:* riego, mallas antigranizo y bienes reproductivos.
– *Eficiencia energética y energías renovables*.
– *Beneficios fiscales:*
– Se activan *cuando la inversión entra en operación*.
– *Devolución de IVA* con tope de hasta el *50% del cupo anual*.
– *Exclusiones:*
– Inversiones *financieras*.
– Empresas con *deudas fiscales*.
– *Implementación:*
– La *ARCA* y las secretarías de *Energía* y *Agricultura* deberán
reglamentar aspectos operativos en *30 días*.
En síntesis, el RIMI busca *dinamizar la inversión productiva de pymes*,
con foco en *capex, tecnología y eficiencia energética*, aunque con *límites
fiscales y requisitos de cumplimiento*
