{"id":5210,"date":"2024-10-02T14:11:07","date_gmt":"2024-10-02T17:11:07","guid":{"rendered":"https:\/\/hanin.org.ar\/?p=5210"},"modified":"2024-10-02T14:11:08","modified_gmt":"2024-10-02T17:11:08","slug":"nota-de-economia-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hanin.org.ar\/?p=5210","title":{"rendered":"[Nota de econom\u00eda]"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"540\" height=\"405\" src=\"https:\/\/hanin.org.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/reforma-laboraljpg.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-5211\" style=\"width:559px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/hanin.org.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/reforma-laboraljpg.webp 540w, https:\/\/hanin.org.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/reforma-laboraljpg-300x225.webp 300w\" sizes=\"(max-width: 540px) 100vw, 540px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s del decreto 847\/2024 publicado el mi\u00e9rcoles 25 de septiembre en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno oficializ\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases por ambas C\u00e1maras del Congreso y que requiri\u00f3 diferentes reuniones con sectores sindicales y empresariales para avanzar con su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque su contenido y af\u00e1n reformista no es el de diciembre del a\u00f1o pasado, la presente reglamentaci\u00f3n encarna el mayor cambio en la legislaci\u00f3n laboral desde la d\u00e9cada del 90\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reglamentaci\u00f3n fue llevada a cabo por el ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, junto con el secretario de Trabajo, Julio Cordero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los puntos m\u00e1s destacados de esta norma<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Regularizaci\u00f3n del empleo. El decreto prev\u00e9 la regularizaci\u00f3n de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley de Bases y que est\u00e9n vigentes al momento de adhesi\u00f3n al \u201cblanqueo laboral\u201d. La medida permite a las empresas poner en regla a sus trabajadores no registrados y, a cambio, se les perdonar\u00e1 una parte significativa de las deudas que tienen con el Estado por no haber pagado los aportes correspondientes. El porcentaje de deuda perdonada var\u00eda seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa:<br>Las m\u00e1s peque\u00f1as y las organizaciones sin fines de lucro recibir\u00e1n un perd\u00f3n del 90%.<br>Las medianas del 80%.<br>Las m\u00e1s grandes del 70%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Indemnizaciones o formas de cese. El decreto introduce el sistema de cese laboral, que permite que el empleador y los trabajadores sustituyan la t\u00edpica indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad por un nuevo sistema. Sin embargo, quienes no presten su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente seguir\u00e1n bajo el amparo de la regla general de la Ley de Contrato de Trabajo. Los convenios podr\u00e1n establecer 3 sistemas de cese:<br>Cancelaci\u00f3n Individual: el empleador paga directamente una suma acordada al trabajador cuando finaliza la relaci\u00f3n laboral, reemplazando la indemnizaci\u00f3n cl\u00e1sica prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.<br>Fondo de Cese Individual o Colectivo: consiste en la creaci\u00f3n de fondos administrados por terceros a los cuales el empleador hace aportes peri\u00f3dicos. Estos fondos pueden ser espec\u00edficos para cada trabajador o colectivos para todo el sector o empresa. Al finalizar la relaci\u00f3n laboral, el dinero acumulado en el fondo se utiliza para cubrir las compensaciones al trabajador, garantizando un respaldo financiero ante el cese laboral.<br>Seguro de Cese Laboral: el empleador contrata un seguro con el prop\u00f3sito de cubrir las indemnizaciones por despido.<br>Periodo de prueba ampliado. Extensi\u00f3n del per\u00edodo de prueba a 6 meses. En los casos de que haya un convenio colectivo, el mismo podr\u00e1 ser de hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta 1 a\u00f1o en empresas de 5 trabajadores o menos.<br>R\u00e9gimen para Trabajadores Independientes. Cambios en la disposici\u00f3n que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un v\u00ednculo de dependencia, con el objetivo de evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podr\u00eda llevar a fraudes laborale<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despidos por bloqueos a empresas. El art\u00edculo 94, que establece como causal de despido la participaci\u00f3n en bloqueos o tomas de establecimientos, era el m\u00e1s sensible reglamentar. Los empresarios quer\u00edan mantener su dureza, mientras que la CGT propuso suavizarlo, obligando a los empleadores a acudir a la Justicia antes de despedir. Finalmente, el Gobierno decidi\u00f3 no reglamentar, aunque respet\u00f3 el esp\u00edritu original del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reuni\u00f3n del Gobierno con la CGT<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CGT se reuni\u00f3 el lunes 30 de septiembre con 3 funcionarios de gobierno: Guillermo Francos, Santiago Caputo y Julio Cordero. En su reuni\u00f3n con el Gobierno, la CGT alcanz\u00f3 acuerdos significativos, incluyendo la flexibilizaci\u00f3n del art\u00edculo que penaliza los bloqueos y el rechazo al proyecto de Democracia Sindical, el cual propon\u00eda limitar la actividad gremial. Estos resultados generaron satisfacci\u00f3n en la CGT, mientras que sectores empresariales, expresaron su desacuerdo. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 una mesa de di\u00e1logo tripartita para reglamentar el art\u00edculo anti-bloqueos. Los empresarios consideran esto un retroceso, mientras que los sindicalistas valoran la apertura al di\u00e1logo y los avances en sus demandas, incluyendo la posibilidad de desactivar el paro en el transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, la reglamentaci\u00f3n representa un avance en la legislaci\u00f3n laboral argentina, introduciendo reformas como la regularizaci\u00f3n del empleo no registrado, nuevas modalidades de cese laboral y la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. Mientras algunas medidas buscan modernizar las relaciones laborales, como el sistema de cese y el r\u00e9gimen para trabajadores independientes, el art\u00edculo que penaliza los bloqueos ha generado tensiones entre empresarios y sindicatos. El acuerdo con la CGT y la decisi\u00f3n del Gobierno de no reglamentar dicho art\u00edculo reflejan la complejidad de conciliar intereses gremiales y empresariales, impulsando una mesa de di\u00e1logo tripartita para continuar las negociaciones. Si bien el sector empresarial considera este \u00faltimo punto como un retroceso, la CGT valora los avances y la posibilidad de seguir negociando temas cr\u00edticos como los bloqueos y el paro en el transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral A trav\u00e9s del decreto 847\/2024 publicado el mi\u00e9rcoles 25 de septiembre en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno oficializ\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases por ambas C\u00e1maras del Congreso y que requiri\u00f3 diferentes reuniones con sectores sindicales y empresariales para avanzar con su implementaci\u00f3n. Aunque su contenido y af\u00e1n reformista no es el de diciembre del a\u00f1o pasado, la presente reglamentaci\u00f3n encarna el mayor cambio en la legislaci\u00f3n laboral desde la d\u00e9cada del 90\u2019. La reglamentaci\u00f3n fue llevada a cabo por el ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, junto con el secretario de Trabajo, Julio Cordero. Los puntos m\u00e1s destacados de esta norma Regularizaci\u00f3n del empleo. El decreto prev\u00e9 la regularizaci\u00f3n de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley de Bases y que est\u00e9n vigentes al momento de adhesi\u00f3n al \u201cblanqueo laboral\u201d. La medida permite a las empresas poner en regla a sus trabajadores no registrados y, a cambio, se les perdonar\u00e1 una parte significativa de las deudas que tienen con el Estado por no haber pagado los aportes correspondientes. El porcentaje de deuda perdonada var\u00eda seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa:Las m\u00e1s peque\u00f1as y las organizaciones sin fines de lucro recibir\u00e1n un perd\u00f3n del 90%.Las medianas del 80%.Las m\u00e1s grandes del 70%. Indemnizaciones o formas de cese. El decreto introduce el sistema de cese laboral, que permite que el empleador y los trabajadores sustituyan la t\u00edpica indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad por un nuevo sistema. Sin embargo, quienes no presten su acuerdo a quedar bajo un sistema diferente seguir\u00e1n bajo el amparo de la regla general de la Ley de Contrato de Trabajo. Los convenios podr\u00e1n establecer 3 sistemas de cese:Cancelaci\u00f3n Individual: el empleador paga directamente una suma acordada al trabajador cuando finaliza la relaci\u00f3n laboral, reemplazando la indemnizaci\u00f3n cl\u00e1sica prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.Fondo de Cese Individual o Colectivo: consiste en la creaci\u00f3n de fondos administrados por terceros a los cuales el empleador hace aportes peri\u00f3dicos. Estos fondos pueden ser espec\u00edficos para cada trabajador o colectivos para todo el sector o empresa. Al finalizar la relaci\u00f3n laboral, el dinero acumulado en el fondo se utiliza para cubrir las compensaciones al trabajador, garantizando un respaldo financiero ante el cese laboral.Seguro de Cese Laboral: el empleador contrata un seguro con el prop\u00f3sito de cubrir las indemnizaciones por despido.Periodo de prueba ampliado. Extensi\u00f3n del per\u00edodo de prueba a 6 meses. En los casos de que haya un convenio colectivo, el mismo podr\u00e1 ser de hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y hasta 1 a\u00f1o en empresas de 5 trabajadores o menos.R\u00e9gimen para Trabajadores Independientes. Cambios en la disposici\u00f3n que permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un v\u00ednculo de dependencia, con el objetivo de evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podr\u00eda llevar a fraudes laborale Despidos por bloqueos a empresas. El art\u00edculo 94, que establece como causal de despido la participaci\u00f3n en bloqueos o tomas de establecimientos, era el m\u00e1s sensible reglamentar. Los empresarios quer\u00edan mantener su dureza, mientras que la CGT propuso suavizarlo, obligando a los empleadores a acudir a la Justicia antes de despedir. Finalmente, el Gobierno decidi\u00f3 no reglamentar, aunque respet\u00f3 el esp\u00edritu original del Congreso. Reuni\u00f3n del Gobierno con la CGT La CGT se reuni\u00f3 el lunes 30 de septiembre con 3 funcionarios de gobierno: Guillermo Francos, Santiago Caputo y Julio Cordero. En su reuni\u00f3n con el Gobierno, la CGT alcanz\u00f3 acuerdos significativos, incluyendo la flexibilizaci\u00f3n del art\u00edculo que penaliza los bloqueos y el rechazo al proyecto de Democracia Sindical, el cual propon\u00eda limitar la actividad gremial. Estos resultados generaron satisfacci\u00f3n en la CGT, mientras que sectores empresariales, expresaron su desacuerdo. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 una mesa de di\u00e1logo tripartita para reglamentar el art\u00edculo anti-bloqueos. Los empresarios consideran esto un retroceso, mientras que los sindicalistas valoran la apertura al di\u00e1logo y los avances en sus demandas, incluyendo la posibilidad de desactivar el paro en el transporte. Conclusi\u00f3n En resumen, la reglamentaci\u00f3n representa un avance en la legislaci\u00f3n laboral argentina, introduciendo reformas como la regularizaci\u00f3n del empleo no registrado, nuevas modalidades de cese laboral y la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. Mientras algunas medidas buscan modernizar las relaciones laborales, como el sistema de cese y el r\u00e9gimen para trabajadores independientes, el art\u00edculo que penaliza los bloqueos ha generado tensiones entre empresarios y sindicatos. El acuerdo con la CGT y la decisi\u00f3n del Gobierno de no reglamentar dicho art\u00edculo reflejan la complejidad de conciliar intereses gremiales y empresariales, impulsando una mesa de di\u00e1logo tripartita para continuar las negociaciones. 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